El verdadero reto de las organizaciones en Colombia para cumplir con la entrega de los suministros y la dotación de personal se debe a:

De acuerdo al código sustantivo del trabajador  ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. El nuevo texto es el siguiente:> Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. http://www.secretariasenado.gov.co/ https://n9.cl/ax79

En otras palabras, las dotaciones en Colombia se suministran cada cuatro meses, es decir, que se entregan (3) veces al año, y de forma gratuita a los empleados.

Importante!!! tener en cuenta las fechas establecidas para entregar los suministros y dotación de personal: 

  • La primera entrega de dotaciones se debe realizar antes del 30 de abril.

  • la segunda entrega de dotaciones se debe realizar antes del 30 de agosto.

  • la tercera entrega de dotaciones antes del 20 de diciembre.

Por lo tanto, la entrega de suministros y dotaciones, es un deber del empleador, y no debe cobrarse al empleado. En otros términos, la ley obliga a la empresa privada y pública a realizar entrega de la dotación de personal al que devengue hasta (2) salarios mínimos. Igualmente cuyo vínculo laboral con la empresa sea superior a (3) meses, esto incluye al personal de servicio doméstico, como también chofer de de familia.

En el caso que el funcionario no utilice la dotación de ley, este mismo pierde derecho a recibirlas en el siguiente periodo de entrega:

Dice el artículo 233 del código sustantivo del trabajo:

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente

A modo de complementar información:

Dotación – Calzado y ropa de labor: www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-la-dotacion.html